
Preguntas y respuestas
Registro de jornada: preguntas y respuestas
Desde el 12 de mayo de 2019, todo empleador en España debe llevar un registro diario de la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona que trabaja para él (artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores). Estas son las respuestas que más piden los pequeños empleadores.
Revisado con la normativa vigente el 24 de octubre de 2026. Esta página explica las reglas; no es asesoramiento jurídico.
¿Tengo que registrar la jornada si solo tengo un empleado?
Sí. La obligación es de todo empleador desde el primer empleado, sea cual sea el tamaño del negocio y el contrato: a tiempo completo, a tiempo parcial o temporal. Solo algunas relaciones laborales especiales, como la alta dirección, tienen sus propias reglas.
¿Qué hay que registrar exactamente?
La hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona, cada día. Cómo se organiza el registro lo fija el convenio colectivo o el acuerdo de empresa o, en su defecto, el empleador tras consultar a la representación legal de las personas trabajadoras. El artículo no obliga a registrar las pausas, pero registrarlas es como demuestras que no todo el tiempo entre el inicio y el fin fue de trabajo.
¿Cuánto tiempo debo guardar los registros y quién puede verlos?
Cuatro años. Durante ese tiempo deben estar a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Puedo llevar el registro en papel o en una hoja de cálculo?
Hoy la ley no exige un formato: papel, hoja de cálculo o aplicación, siempre que el registro sea fiable, se haga cada día y no pueda cambiarse después sin que se note. La Inspección puede cuestionar un registro que parezca rellenado a posteriori o que cualquiera pueda modificar sin dejar rastro.
¿Qué pide un inspector de trabajo?
El inicio y el fin diarios de cada persona durante el periodo que revisa, en un documento que pueda conservar, y a veces en el propio centro de trabajo. Con él comprueba las horas extraordinarias, las horas de los contratos a tiempo parcial y los descansos.
¿Cuáles son las multas?
No llevar el registro, o llevarlo mal, es una infracción grave (artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS), con multa de 751 € a 7.500 € (artículo 40.1.b).
¿Ya es obligatorio el registro digital?
Todavía no. El Gobierno ha preparado un real decreto que haría digital el registro, pero a 24 de octubre de 2026 no se había aprobado ni publicado en el BOE. La obligación vigente sigue siendo la del artículo 34.9: un registro diario y fiable, en cualquier formato. Registrar ya en digital, con cada cambio a la vista, deja menos por cambiar si se aprueba el decreto.
¿Basta con Tiemio para cumplir?
Tiemio guarda el inicio y el fin diarios de cada persona, sus pausas y cada corrección con quién la pidió, quién la aprobó y por qué; los conserva cuatro años y genera la hoja mensual que pide la Inspección. Tú sigues decidiendo cómo se organiza la jornada, informas a tu equipo de cómo se registra, consultas a sus representantes si los hay y te aseguras de que todos fichen cada día.